racterísticas más responden a la naturaleza del seguro que del ahorro.
Que el ahorro en su aspecto económico y comercial se somete en forma invariable a tres condiciones que consultan su mturaleza, a saber:
1° La seguridad ofrecida por el depositario para administrar y devolver los capitales que le confían:
2° La recuperación en el tiempo convenido de todo el di nero depositado, con el acrecentamiento de los intereses; 3" La modicidad del interés.
Que el ahorro no es un simple negocio que lleve implicita la perspectiva de buenas ganancias ni acepta la menor contingencia azarosa.
Que recordadas estas condiciones elementales del ahorro, confirmadas por la teoría y la práctica del mismo, puede afirmarse con certeza que no tiene elementos esenciales comunes con la operación explotada por "Reconquista".
Que el Código de Comercio en su art. 492 define el contrato de seguros en los siguientes términos: "El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño o de la privación de un Juero esperado que podría sufrir un acontecimiento incierto".
Que todo suscriptor espera lucrar con los pagos parciales de los demás suscriptores, que desistan fortuita o voluntaria mente antes de cumplirse los diez años.
Que las cuotas aboñadas por tedos los suscriptores tienen el carácter de primas de seguros, hechos a favor de aquellos que cumplan integramente, durante diez años, las condiciones reglamentarias.
Que las Compañías "Pettinax" de Avellaneda e "Independen
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:135
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