fines del art. 41, inciso 2? del Código Penal y son esenciales del "juicio criminal, procede la sanción del art. 509 del primero de los Códigos citados.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DF LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 30 de 1929. 
Y Vistos: La causa criminal contra Isabelino González, argentino, mayor de edad, jornalero, analfabeto, por homicidio en la persona de Roque López, hecho que ocurrió en Puerto Roque Saenz Peña, Gobernación del Chaco, el día 15 de Marzo del año 1927; viene el proceso por apelación de la defensa contra el fallo de la Cámara Federal de Paraná, que condenó a Gonzláez a doee años de prisión, de acuerdo con el art. 79 del Código Penal, y Considerando:
Que, plenamente comprobada la muerte de Roque López, a consecuencia de una puñalada que, traicioneramente, le infiriera González, a raiz de una discusión a que había puesto pacífico término el agente de policía Pablo Godoy, la defensa invocó la ebriedad del procesado, sea como causa calificativa atenuante a base del art. 81 del Código Penal (fs. 29 y 40), sea como eximente fundada en el art. 34, inciso 1" (fs. 53), Los fallos de primera y segunda instancia desestimaron la tesis defensiva porque, según los testigos presenciales del acontecimiento, el homicida estaba o "parecia estar" en su estado normal. Pedroso, fs. 8 vía. Ortiz, fs. 10 vta. y Retamoso, fs. 12 vta.
El proceso adolece de lamentables y graves deficiencias que impiden una justa apreciación de la responsabilidad del procesado y consiguiente adecuada sanción: no se han tomado las
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:72 
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