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Fallos: 156:70 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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etc., a que la misma se refiere, con las siguientes excepciones:

1° Los empleados y obreros que presten sus servicios por un término menor de seis meses." Esa exigencia de un mínimo de tiempo de trabajo continuado está prevista también en la ley similar N° 11.110 y, en cambio, no se menciona en la ley N° 4349 de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

En-su mérito y de conformidad con lo dictaminado por e señor Procurador General, se confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse los autos.

. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto Reretto. — R. Guido LAVALLE, en disidencia. — ANTONIO Sa

GARNA.
DISIDENCIA y Buenos Aires, Octubre 28 de 1929.

Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto por doña Mercedes Girola de Terzaghi, viuda de Valentín Terzaghi, contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital de fs. 32, confirmatoría de la resolución de fs. 13 de la Caja re-vectiva, que denegó la pensión solicitada por la recurrente, y Considerando : :

Que la denegación se funda en lo dispuesto en los arts. 2? y 3" de la ley 10,050, de los cuales se deduce según la Caja, que aquélla sólo comprende a los empleados y obreros permanentes, que tengan más de seis meses de servicios en una empresa, condición que no reunía el causante, en el sub lite, estando, por tanto, fuera de los heneficios de la ley citada, aún cuando éstos fueran

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-70

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