considera, expresamente, como empleado permanente, al que tenga más de seis meses de servicios en una empresa, lo que no ha acreditado el recurrente.
La interpretación, pues, de la referida disposición legal es ajustada a derecho.
Soy, por ello, de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada que deniega la pensión solicitada.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1929. 
Y Vistos: El juicio de doña Mercedes Girola de Terzaghi contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, por pensión consecutiva a la muerte de su esposo Valentin Terzaghi, venido en apelación extraordinaria, conforme al art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055 contra "el fallo denegatorio de la Cámara Federal de la Capital; y Considerando : Que la ley N° 10.650 ha indicado y definido con toda claridad las personas a quienes alcanzan los heneficios de sus disposiciones : los empleados y obreros permanentes, considerando co-—_° mo tales a todos aquellos que no desempeñen funciones meramente accidentales o de carácter transitorio, y que, por lo mienos, tengan seis meses de servicios contínuos (arts. 2 y 3). Las personas que, por cualquier concepto, entren en relación de trabajo con el ferrocarril, pero que no puedan encuadrarse en los preceptos citados, podrán tener, en casos de accidentes, derecho a las indemnizaciones que el Código Civil y la Ley de Accidentes del Trabajo preven (arts. 1109 y 1113 del primero, arts. 1,2y
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:68 
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