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Fallos: 156:46 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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+ Sa " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a que alude el señor Procurador Fiscal, no modifica esta conclusión, no solo a mérito de lo expuesto en el primer párrafo de este considerando, sino también en virtud de lo que preceptúa el art. 2042 del Código Civil.

Que, en consecuencia, forzoso es declarar prescripta la acción en este caso, a pesar de que de las constancias de autos resulte evidente que la demandada e: responsable de los perjuicios ocasionados, ya que no se ha justiticado en forma que la varadura del vapor Wandby fuera mo'ivada por un hecho que revistiera las características del caso fortuito definido en el art. 514 del Código Civil y detenidamente estudiado por el codificador en la nota respectiva, en la cual se expresa que los accidentes de la naturalza no constituyen casos fortuitos, mientras por su intensidad no salgan del orden común y que no debe, por lo tanto, cdificarse como caso fortuito o de fuerza mayor los acontecimientos que son el resultado del curso ordinario y regular de la naturaleza como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los ríos, etc., y por consiguiente la bajante, pues las estaciones ticnen su orden y su desarreglo, que producen accidentes y perturbaciones que también traen daños imprevistos. Más resulta inútil abundar en mayores consideraciones en este sentido, dado lo expuesto en el considerando anterior.

Por las consideraciones que preceden fallo: declarando prescripta la presente acción seguida por el Fisco Nacional contra Doderó Hnos., hoy contra The Ropner Shipping Company Limited, sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de la boya N" 49 del Canal del Farallón, debiendo abonarse las costas por su orden, atentos los fundamentos de este pronunciamiento. Notifíquese, repóngase el sellado que corresponde a la parte demandada, devuélvanse los expedientes agregados y oportunamente archivese.

Saúl M. Escobar.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-46

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