Contesta la demanda a fs. 5 The Ropner Shipping Company, en su carácter de armadores y propietarios del vapor Wandby, oponiendo la prescripción que establece el art. 4037 del Código Civil, Manifiestan, además, que la demanda es improcedente porque habiéndose perdido el mencionado vapor se han extinguido todos los créditos existentes contra el mismo y que, por otra parte, el accidente se produjo por fuerza mayor, lo que les exime de responsabilidad.
Por último expresan que desconocen que la boya N° 49 se haya desprendido de su amarradero y consideran que la suma reclamada es sumamente exagerada, por todo lo cual piden el Techazo de la demanda, con costas. ° 2" Que habiendo contestado la demanda The Ropner Shipping Company Limited, armadora y propictaria del vapor Wandby, sin que el señor Procurador Fiscal haya hecho ninguna observación en tal sentido y habiéndosc continuado con ella toda la tramitación del juicio, es evidente que el señor Procurador Fiscal ha admitido que se elimine del mismo a Dodero Hnos., quedando trabada la Zitis con la indicada.
Ahora bien, habiéndose opuesto como defensa la prescripción corresponde que ella sea estudiada en primer término de acuerdo con lo resuelto reiteradamente en casos análogos.
Según resulta de autos, el hecho que motiva el presente juicio ocurrió el día 17 de Diciembre de 1920, habiéndose deducido la demandada de fs. 2 recién el 14 de Octubre de 1927 y como el art, 4037 del Código Civil establece que se prescribe por un año la reparación civil por daños causados por delitos o cuasi delitos, es indudable que la acción se halla prescripta, toda vez que las actuaciones administrativas no interrumpen la prescripción. Suprema Corte Nacional, tomo 97 pág. 357 ; 104, pág. 183; 111, pág. 65; 115, págs. 230, 281 y 395; 118, pág. 175; 123, pá- gina 224, etc.
El hecho de que Dodero Hnos. hayan otorgado la fianza
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-45¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
