de Mendoza habría ejercitado facultades de la especie comprendida en la primera categoría.
Que es exacto el antecedente invocado acerca de la ley número 10.505 sobre el trabajo a domicilio, pero también lo es que la comisión interpalamentaria creada por la ley N° 9145 compuesta por los senadores del Valle Ibarlucea y Olacchea y Alcorta y los diputados Araya, Cafferata y Palacios, opinó que debía darse a aquella carácter nacional porque las disposiciones que contenia se referían al contrato de trabajo (Diario de Sesiones del Senado, tomo 1, año 1918, pág. 220), siendo además de observar que como lo hizo constar en la Cámara de orígen el diputado de Tomaso, se aceptó la sanción de la ley con la modificación introducida por el Senado, limitándola a la Capital y —" Territorios Nacionales para no demorar su sanción. Por lo demás, en contraposición a dicha ley deben citarse la N" 9688, que modificó el Código Civil en cuanto a la responsabilidad patronal y la última sobre jornada de ocho horas sancionada como aquélla para surtir efecto en todo el territorio de la República. —Que el veto opuesto por el Poder Ejecutivo a la ley de cierre alas 20 horas de las casas de comercio, en toda la República, no hace más que confirmar la tesis de este pronunciamiento.
Allí se dijo, en efecto, "que la legislación del trabajo no es en lo esencial otra cosa que la aplicación de nuevas disposiciones al contrato de locación de servicios que nuestro Código Civil legisla en sus arts. 1657 y siguientes. Una ley obrera debe, en consecuencia, para tener carácter nacional, presentar una naturaleza tal que pueda ser incorporada al Código Civil. Esta ley minuciosa que elasifica diversas clases de comercios, que fija la hora de cerrar las puertas y de atender al público, que habla de planillas y de horas de comida, no es en verdad una ley que enenadre ni en la técnica ni en el sistema, ni en la construcción del Código Civil." Diputados, tomo II, año 1925, página 109.
Que en estas condiciones es innecesario examinar el otro aspecto constitucional invocado también por la demandante para sostener la invalidez de la ley, sobre todo si se tiene en cuenta
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:42
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