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Fallos: 156:41 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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mo se encuentran legisladas comprometen 0 nó sus poderes de policia.

Que, no obstante constituir este poder de policía uno de los más comprensivos e indeterminados que las Provincias han retenido para si, reconoce, entre otras, la limitación derivada de las consideraciones anteriores, esto es, la de que no puede invadir en su ejercicio el campo en que se mueve cualquiera de las facultades exclusivas conferidas o delegadas al Golyerno de la Nación. Es entonces evidente, que si el Congreso tiene facultad de dictar el Código Civil y es usando de ella que ha incorporado al mismo las disposiciones sobre locación de servicios, las autoridades provinciales no pueden alterarlas o modificarlas en ningún sentido a título de poder de policía o de otro cualquiera.

Que la opinión del presidente del Departamento Nacional del Trabajo, invocada por la Provincia de Mendoza, para cohonestar su tesis, confirma en el fondo el punto de vista establecido en los considerandos anteriores. En efecto, el Dr. Matienzo, decía en 1907 lo siguiente: "En la legislación del trabajo hay que clasificar y distinguir las medidas relacionadas con ella, en los siguientes grupos: 1 disposiciones de derecho civil o sea aquellas que se refieren a la capacidad de las personas para contratar el trabajo propio o ajeno y a las prestaciones que pueden ser objeto de la locación de servicios; 2" disposiciones de derecho penal fundadas en principios de orden público y, 3° disposiciones de policía que reglamenten la construcción o funcionamiento de las fábricas y talleres con objeto de asegurar en ellos la higiene, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. Y, agregaba, las correspondientes a los dos primeros grupos deberán ser por su » naturaleza de carácter nacional" las del tercero tienen carácter local o provincial. Y como las leyes de salario mínimo de la Provincia de Mendoza reglamentan el fondo del contrato de trabajo, alterando el Código Civil, y no las condiciones de higiene y seguridad en que la labor debe desenvolverse, no es dudoso de acuerdo con los párrafos transcriptos, que en el caso la Provincia

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-41

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