que ello importaría anticipar una decisión de esta Corte respecto :
de una cuestión alrededor de la cual existen o han sido presentados diversos proyectos a la consideración del Honorable Congreso.
. Que la documentación acómpañada con la demanda acredita que los actores exhibiendo a la administración provincial las planillas de los jornales que abonaban en la fecha de la sanción de la ley N° 922, protestaron el pago de los atmentos que les imponía aquélla, suma que representa la cantidad de $ 8,793.85 moneda nacional, por el tiempo comprendido entre el 16 de Noviembre de 1927 y el 21 de Enero de 1928. La Provincia de Mendoza no ha formulado observación alguna sobre este capítulo de la demanda, ni ha desconocido la exactitud de las diferencias cuya restitución se le reclama. Y aunque no se trata de fondos que hayan ingresado precisamente al tesoro de la Provincia, debe el caso asimilarse al del impuesto pagado con protesta, ya que la gravedad de las multas establecidas en la ley, 50 a 1.000 pesos por cada infracción, hacían ineludible y compulsivo el cumplimiento de la ley para un establecimiento industrial de personal numeroso.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se declara inconstitucional — la ley de la Provincia de Mendoza N° 922 en cuanto establece un salario mínimo obligatorio para los particulares y se condenaa la misma a restituir al actor dentro del plazo de treinta días al suma de ocho mil setecientos noventa y tres pesos con ochenta y cinco centavos moneda nacional y sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda, Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErtO RerETtO. — R. Guino LAVALLE — ANTONIO SAGARNA. :
1) En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en el juicio seguido por don Gupertino Alvarez contra don Antonio Videla, por cobro de pesos. Inconstitucionalidad de la ley de la Provincia de Mendoza, número 922, sobre salario mínimo.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:43
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