FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 18 de 1929, Y Vistos: el juicio seguido por la Sociedad Louis Dreyfus y Cia, Ltda. contra la Nación por repetición de sumas pagadas sin causa, en concepto de impuesto a la exportación, venido por recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital. que hace lugar a la demanda, y 4 Considerando :
Que la firma Louis Dreyfus y Cia. solicitó de la Aduana de la Capital con fecha 18 de Julio de 1925, permiso para embarcar con intervención del Resguardo a bordo del vapor inglés Fylingdale con destino a San Vicente, seis millones doscientos cincuenta mil kilogramos de trigo en bolsas a granel (fs. 50).
Que con tal holeto de embarque fueron cargados hasta el 27 de Julio de 1925 un millon cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco mil kilogramos, según así resulta de las anotaciones del resguardo que en la misma fecha practico el rest men de la cantidad total embarcada. Fs. 51 via Que de acuerdo con los arts. 558 y 578 de las Ordenanzas de Aduana, no es indispensable que el solicitante de un boleto de embarque cargue toda la cantidad pedida, en el caso los 6.250.000 kilogramos, pues le asiste el derecho de declarar "que no quiere embarcar mas por cuenta de ese holeto." Que esta manifestación de voluntad no impuesta en forma expresa por el art. 578, puede resultar de actos que la prestpongan o autoricen a presumirla y no requiere por consiguiente una prueba escrita o formal por parte del cargador (art. 1145 Código Civil). Las propias ordenanzas permiten inferirla de la tramitación administrativa impresa al boleto de exportación.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:242
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-242¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
