En su mérito se declara improcedente la queja y bien denegado el recurso extraordinario. Hágase saber, repóngase, devuélvanse los autos principales con testimonio de la presente.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Don Ricardo Achával contra la Provincia de Santiago del Estero, sobre interdicto posesorio, Sumario: No habiendo sido señalada hajo apercibimiento la audiencia de ley en un interdicto, corresponde designarla nuevamente hajo el apercibimiento de que tendrá lugar con la parte que concurra.
Caso: En el interdicto posesorio entablado por don Ricardo Achával contra la Provincia de Santiago del Estero, la Corte Suprema de conformidad con lo dispuesto en el art. 332 de la ley 50 y a los efectos del 333 de la misma convocó a las partes a juicio verbal a la audiencia del día 20 de Noviembre ppdo. Devueltos debidamente, diligenciados los oficios librados por intermedio del Sr. Juez Federal al Sr. Gobernador y al Fiscal de Estado de dicha provincia, ésta, llegado el día señalado para la audiencia no se había hecho parte en el juicio, por lo que la actora insistió en que la ausencia de la demandada no podía determinar la postergación de la audiencia que marca la ley, dada la naturaleza de la acción instaurada y, teniendo en cuenta, además, que la provincia había sido debidamente notificada y que la citación se le hizo bajo apercibimiento.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:191
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