mera cuestión de hecho y técnica excluida del recurso extraordi- y nario de puro derecho federal por el art. 14 de la ley 48.
En mérito de estas consideraciones y reproduciendo los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal cn el juicio .
Juan S. Coltella contra Juan Mantero y otros sobre usurpación de patente de invención, vido el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
A. BeruEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROBERTO REPETTO.
Doña María Juana Sevino y Decona de Alfano contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos; sobre revocatoria de un auto.
Sumario: 1 Corresponde a la Corte Suprema por expresa disposición constitucional, conocer originariamente de las demandas entre una provincia y sus propios vecinos cuando Estas versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional y por las leyes del Congreso; a diferencia de lo que sucede cuando se trata de demandas entre las mismas partes, regidas por el derecho común, de las cuales no conoce originariamente sino por apelación, según las reglas de excepción que prescribe el Congreso.
2 Corresponde a la justicia local la decisión de las cau sas que versen sobre aplicación de leyes dictadas por una provincia en uso de sus facultades propias.
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:66
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