de Buenos Aires, aplicados en la causa para unificar la repreL sentación de las partes interesadas.
El auto dictado por los tribunales ordinarios, ha dicho V. E.
94:20 , obligando a las partes a actuar bajo una representación única, no autoriza el recurso a la Corte Suprema. No son sinónimos agrega V. E.. ni de igual importancia en el derecho procesal la defensa en juicio, declarada inviolable por la Constución y la representación de las personas que actúan en él.
Vos fines de la procedencia del recurso no basta, para ello, haberse invocado garantias de orden federal.
Soy, por tanto, de opinión que el mismo ha sido bien denegudo a fs. 660 vta, para ante esta Corte Suprema, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1920, . Autos y Vistos:
Los del presente recurso de hecho, por denegación del extwaordinario deducido por Gerardo Colazo en representación de don Alberto González, en los autos caratulados "Juárez de Miro Francisca, str stecsión, concurso civil": y Considerando : :
Que el recurrente ha impugnado de inconstitucionalidad. los arts. 40 y.716, en cuanto éstos disponen, respectivamente, la unificación de la representación en juicio, cuando fuescn varios los actores o las personas demandadas, y cuando sean varios los deudores que se oponen a la formación del concurso civil, impugnación hasada en que dichas disposiciones son contrarias a los arts. 1SOO, 1904, 1965, 1924 y 1945 del Código Civil.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:386
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