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Fallos: 155:385 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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digo de Procedimientos de la Capital, art. 4": ley 32, tit. 2, partida 3: Fallos: tomo 148, páginas 25 y 58: tomo 149, páginas 132 y 316 y los allí citados).

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente para conocer en el sub judice es el de Paz de esta Capital, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose al de Lobería en la forma de estilo. Repóngase el papel.

. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto Rererro. — R. Grino LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Don «berto González en los autos Juárez de Miró, Francisca, su sucesión). Concurso civil. Recurso de hecho.

Sumario: En el supuesto caso de conflicto entre los artículos 40 y 716 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, con los arts. 1869, 1904, 1905, 1924 y 1945 del Código Civil, procedería la aplicación de las de carácter local, a mérito de lo preceptuado por el art. 1870. inciso 6" del mismo Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1929, Suprema Corte:

A fs. 60 se ha pedido se declare inconstitucionales los artículos 46 y 716 del Código de Procedimientos de la Provincia

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-385

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