Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:384 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1929, Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de Paz de esta Capital y otro de igual clase de Loberia, Provincia de Buenos Aires, para conocer en la demanda deduci.. da ante el primero por A. Pini y Cía, contra Assan Chadi, por cobro de pesos, Y Considerando:

Que no se ha controvertido en las incidencias de la contienda la naturaleza de la acción promovida, que es personal, y así resulta aceptado por ambas partes al acogerse a la respectiva jurisdicción que invocan, Que los documentos en que el actor funda su demanda (factura de fs. 1 y cartas de fs. 28 a 33 expediente de la Capital), acreditan la existencia de un contrato comercial que se hizo por correspondencia, y si bien no se estableció expresamente el lugar del cumplimiento de la obligación del demandado, éste aparece prometiendo enviar en breves días el dinero importe de su deuda, antecedente que constituye, con los requerimientos del acreedor, la mejor explicación de la intención de las partes al celebrar el contrato, según lo establece el art. 218, inc. 4" del Código de Comercio, Que es de jurisprudencia constante y reiterada de esta Corte que el Juez competente para conocer en los pleitos en que se ejercitan acciones personales, es el del lugar convenido explicita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, emmlesquiera que sean las prestaciones que se demandan, principales o accesorias, (Código Civil, art. 1212 y correlativos; Có

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos