lado y oportunicnente archívese previa devolución de los antecedentes administrativos agregados a st procedencia.
Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Julio 29 de 1929.
Vistos y Considerando :
Es cuestión que no interesa part la solución de este pleito la relativa a si la Compañía del Dock ="d tenía o no derecho de cobrar eslingaje a la demandada por caramentos legados a sus muelles en los casos en que no le hubiese nrestado los servicios correspondientes.
Basta averiguar si al Fisco le asiste ese derecho, En razón de lo establecido en el art. 8° de la le; núm. 23460 debe concluirse que el Fisco nada puede percibir por u=welle, almacenaje y eslingaje dentro de la zona de concesión del Dock Sud, como se ha declarado por la Suprema Corte, 12 de Julio del corriente año y por esta Cámara en el juicio del Fisca Nacional contra la mencionada compañía.
Por ello, se confirma sin costas la sentencia apelada que deelara que la Nación debe devolver a la sociedad actora Compañía Hispano Americana de Electricidad la cantidad de sesenta y seis mil setecientos cuatro pesos con ochenta centavos oro sellado, equivalente a ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y nueve pesos con noventa y nueve centavos moneda nacional que se reclama en la demanda, indebidamente cobrados en concepto de eslingaje; con intereses estilo Banco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada, — E.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-355
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos