Considerando :
1 Que la resolución dictada por el señor Jefe de Policía denegando el permiso solicitado por el Partido Socialista Independiente para realizar una manifestación pública, ha dado motivo para que el secretario de aquél, don Manuel González Maceda, se presente a la justicia ordinaria de la Capital con el fin de obtener, por vía de demanda, se deje sin efecto el edicto policial en cuanto importa desconocer el derecho de reunión garantizado por la Constitución Nacional.
2° Que tanto el Juez de 1° Instar:cia como la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, han llegado 'a la conclusión de que las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal relativas al recurso de habras corpus, que es el interpuesto en el sub judice, sólo son aplicables, dentro de la detra y del espiritu en que se hallan concebidas, a los casos Ue pérdida de la libertad individual, sin que sea lícito extenderlas .
a otros supuestos en que esta última circunstancia no concurre, y, consignientemente, han declarado, en el fondo, que carecen de ° jurisdicción para conocer de la contienda, ya que Esta escaparia a la competencia que les ha sido estrictamente atribuida por las leyes que organizan la que les corresponde, 3" Que de esta resolución se interpuso ante la susodicha Cámara el recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley 48, el que fué denegado; y es a mérito de la apelación de hecho contra aquella denegación que corresponde a esta Corte decidir, en primer término. si se encuentran remidos en el caso los requisitos señalados por el art. 14 citado y por la jurisprudencia aplicable, para la admisión del referido récurso extraordinario.
4" Que se advierte, desde luego, que la Cámara del Crimen para arribar a la conclusión de que carece de competencia pura rever la resolución policial aludida, ha examinado e inter
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:359
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