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Fallos: 155:360 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pretado las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal, es decir, preceptos de derecho común sin relación mediata o inmediata con principios de la Constitución, leyes nacionales o tratados, desde que no se afirma en la causa que la decisión que limitara el concepto de Ls arts. 617 y siguientes del Códivo de Procedimientos refiriéndolos exclusivamente, a la privación de la libertad personal ordenada por quien no estuviese facultado para ello, sería repugnante a la Constitición 0 3 las leyes nacionales, 5 Que, la circunstancia de haberse alegado enel Hitigio el desconocimiento de una garantía constitucional representada por el derecho de reunión, no envuelve una cuestión federal respecto del punto de derecho común resuelto, que, como queda dicho, se refiere a la incompetencia 0 a la falta de jurisdicción de los trihunales de la Capital para conocer de la cuestión en la forma en que les ha sido planteada. No hay ninguna relación directa como lo requiere el art. 15 de Ta ley 48 entre el supuesto desconocimiento del derecho de reunión y la decisión del tribunal por ola enal declara que las disposiciones relativas al recurso de habcas corpus mo pueden invocarse como medio de obtener el anparo de aquél 6 Que la Cámara a que ejerce facultades propias, exciuyentes de todo otro poder, es soberana cn la interpretación de Tas disposiciones legales que ha aplicado en el caso y

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-360

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