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Fallos: 155:357 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ción para conocer de la contienda, ya que ésta escaparía a la competencia que le ha sido estrictamente atribuida por las leyes que organizan la que le corresponde: sin que aparezca en la catisa que tal interpretación de las disposiciones del expresado Código sobre el habeas corpus hayan sido impugnadas de inconstitucionalidad.

2 Es indispensable que las acciones 0 los recursos llamados a hacer efectiva la garantía de los derechos garantizados por la Constitución, se ejerciten en el modo y dentro de los términos señalados por las leyes de forma que son de orden público y, por lo tanto, de estricta observancia.

3" Las resoluciones del Jefe de Policía, cuando desconocen derechos fundados en la Constitución o en leyes nacionales y son definitivas, dan lugar al recurso extraordinario directamente para ante la Corte Suprema, dentro del término que fija el art. 208 de la ley 50, sin que sea úbice para la procedencia de dicho recurso, que el fallo recurrido haya sido pronunciado en un juicio contencioso-administrativo, desde qué en tales pronunciamientos como en cualesquiera otros dictados en juicios de distinta naturaleza, puede haberse desconocido las garantías o derechos de carácter federal que ese recurso se propone salvaguardar en los casos de los tres incisos del art, 14 de la ley N" 48.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTÁMEN DEI. SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 1929.

Suprema Corte:

El recurso de apelación deducido a fs. 19 de los presentes autos en los que Manuel González Maseda denuncia ante el Juz

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-357

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