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Fallos: 155:351 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En el juicio seguido por el Fisco Nacional contra la Compañía Dock Sud sobre cobro de pesos en concepto del cincuenta por ciento de derechos de permanencia, la demandada reconvino por cobro del importe total de los derechos de eslingaje cobrado según decia, arbitrariamente por el Fisco a consignaciones de mercaderías desembarcadas en el Dock Sud hasta Junio 30 de 1919, Al resolver dicha causa en Agosto 31 de 1923, dijo el suscripto textualmente lo siguiente:

"Que la Compañía del Dock Sud en su reconvención ha 1:cluido el importe total de los derechos de eslingaje cobrados, se¿ún ella, arbitrariamente por el Fisco, a consignaciones de mercaderías desembareadas en el Dock Sud hasta Junio 30 de 1919, cuyo monto se establecerá en este juicio o en expediente administrativo." "La pericia de fs. 180 y 187 fija en sesenta y siete mil ciento setenta. pesos con veinte y siete centavos moneda nacional, equivalentes a veintinueve mil quinientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y dos centavos oro sellado el importe del eslingaje percibido por el Fisco desde 1904 hasta Diciembre 31 de 1921." Dicho lo que antecede, corresponde manifestar que atenta la naturaleza de esta compleja causa, debe decidirse en sentido negativo la cuestión propuesta por el señor Procurador Fiscal relacionada con el cumplimiento del requisito contenido en el art. 1 de la ley 3952 a cargo de la compañía, pues el Fisco al contestar la reconvención sostuvo que 10 podía prosperar en cuanto al eslingaje por no haberse reclamado previamente esos derechos al P. E. y que éste los hubiera denegado.

Agregaba la sentencia que la compañía del Dock Sud "ha podido plantear su reconvención en cuanto al importe del eslingaje que a ella sola atribuye en su totalidad el art. 8" de la ley 2346, pues el Dock Sud ha justificado en autos haber hecho de contínuo reclamos al respecto, según se observa a fs. 104 127, 128, 130, 132, 137 y 139 en cuyas piezas se advierten de

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-351

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