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Fallos: 155:352 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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— -_- - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

eretos del P. E. que reconocen el derecho del Dock Sud a percibir integramente los derechos de eslingaje de los vapores que efectúan operaciones en sus muelles," La referida sentencia del suscripto fué confirmada en Octubre 27 de 1924 por la Cámara Federal de la Capital en esta parte, sin reserva ni salvedad de ninguna especie, pues encontró arreglado a derecho -uanto se deja transeripto anteriormente (véase Gaceta del Foro" números 2231 y 2580).

De lo expuesto se desprende sin lugar a dudas que tanto el suscripto como la Camara Federal de la Capital entienden que el art, 8" de la ley 2346 atribuye en su totalidad los derechos de eslingaje que se cobren en el canal del Dock Sud a esta compañía y no a la Nación.

3" Que haciendose cargo el suscripto del argumento hecho por el señor Procurador Fiscal acerca de que los arts. 3" y 19 de la ley 4928 y 4 y 11 de la ley 11.248, aclaran el verdadero alcance del art. S° de Ta ley 2346, estima que no debe olvidarse — que el propio P. E, ha reconocido mediante decretos que el Dock Sud tiene derecho 2 percibir integramente los de eslingaje y por otra parte debe convenirse en que la Jey 4928 y 11.248 reglan el, estinzaje a abonarse en Tas aduanas de la República, cuando las 7 + mercaderías que se introduzcan del exterior al país, pasen por los depósitos fiscales, ocupen sus plazoletas y permanezcan o no en los almacenes aduaneros por razón del depósito o despacho directo, hágae uso o no de peones fiscales, pero tales leyes no rigen ni pueden hacerlo en el caso contemplado por la ley 2346, cuyas preseripciones no han modificado, ni. derogado, en virtud de tratarse de una ley de carácter contractual medinnte la cual la Nación se desprendió deliberadamente de la percepción de un impuesto o de un derecho, vale decir, acordó una concesión temporal de privilegio para que se construyera un canal sujeto a presy taciones, beneficios y sacrificios reciprocos (art. 07, inc, 16 Corstitución Nacional).

Las leyes 4928 y 11,248 no tienen aplicación en este caso

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-352

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