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Fallos: 155:350 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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350 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Invoca la ley 2H6, alude al criterio contradictorio del P. E.

en materia del cobro y exoneración del pago de eslingaje, cita una sentencia del suscripto sobre el tema y luego de otras reflexiones solicita se haga lugar a la demanda por devolución de sesenta y seis mil setecientos cuatro pesos con ochenta centavos oro sellado o su equivalencia en moneda nacional de curso legal con intereses y costas, Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 32 sosteniendo que sin desconocer el derecho que el art. 8", ley 2346 acuerda a la Compañía Dock Sud, entiende que lo pagado por la actora al Fisco en concepto de eslingaje, lo ha sido legitimamente en virtud de resoluciones dictadas y fundadas en los arts. 4" y 11 de la ley 11.248, concordantes con el 5° y 10 de la ley 4928, que deslindan el doble carácter de servicio e impuesto que reviste el eslingaje.

Agrega que la ley 2340 ha concedido al Dock Sud derecho para cobrar el eslingaje como tasa retributiva de los servicios "que presta con sus elementos propios, pero no, cuando no los presta y si la actora ha despachado el carbón con sus elementos sin utilizar los del Dock Sud, éste no ha podido cobrarle nada a título de impuesto, que sólo el Estado tiene indiscutible facultad legal y constitucional para cobrar, y que no le es permitido ceder o transferir.

Solicita finalmente Se rechace la demanda con costas.

2 Que atenta la forma en que se trabó la "Titis contestatio", puede decirse que la cuestión a resolver en este pleito es de puro derecho, toda vez que no se ha hecho objción a las sumas abonadas por la actora a la Nación materia da la demanda Sostiene la actora que en virtud de lo establecido en el art. 8" de la ley 246 el eslingaje corresponde percibirlo a la empresa del Dock Sud, mientras que la Nación replica que a ella y no al Dock Sud le corresponde percibirlo en mérito de lo dispuesto en las leyes 4928 y 11.248 que aclaran el verdadero alcance del arriba menciónado precepto legal,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-350

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