DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 271 + consideración a la equidad, se revoca la resolución de la Caja de fs. 15 y en consecuencia se hace lugar a la pensión solicitada por Adela Villalba de Seotti. Devuélvase. — Marcelino Escalada. — B. A, Nazar «Anchorena. — J. 7. Luna,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 21 de 1929.
Suprema Corte:
En la presente causa sobre pensón solicitada por doña Adela Villalba de Scotti a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, ha sido materia de discusión la interpretación de los arts. 38 y 47 de la ley respectiva número 10.650, habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por la Caja, fundado en dicha ley.
Existe así el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos núlogos, el recurso extraordinario de apelación deducido procede atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido y así pido a V. E. se sirva declararlo.
En cuanto al fondo del asunto adhiero a la tésis sostenida por la Caja Ferroviaria, toda vez que las disposiciones legales preindicadas expresamente determinan que el derecho a gozar de una pensión se extingue para las hijas desde el momento cn que contraigan matrimonio. Es decir, el caso de autos.
No cabe, en mi opinión, otra interpretación, ni por analogía, El estado de viudez de la peticionante no puede modificar su situación legal cualquiera que sea la época en que el mismo se haya producido.
"Soy por ello de opinión que corresponde revocar, en la parte que ha podido ser materia del recurso, la sentencia de la Cá
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:277
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