RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Agosto 10 de 1928.
Visto que doña Adela Villalba de Scotti, por sí y por sus hijos menores doña María Angélica, doña Beatriz Adela y don Armando Antonio Scotti, solicita pensión con arreglo a las disposiciones de la ley 10.650 y sus complementarias, invocando para ello su calidad de hija legítima y nietos, respectivamente, del ex empleado del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, don Eulogio S. Villalba, y Considerando :
Que la ley de jubilaciones y pensiones de ferroviarios sólo ampara a las "hijas solteras" de los empleados u obreros comprendidos en su régimen, según así resulta de la disposición del art. 47, inciso 3", que expresamente declara extinguido el de- :
recho a la pensión para las hijas desde que contraigan matrimonio.
Que, por consiguiente, y siendo la recurrente de estado viuda, su situación no está amparada por disposición alguna de la ley.
Que con respecto a la petición que formula para sus hijos, es también improcedente desde que ninguna disposición legal establece el derecho a pensión para los nietos del causante.
Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y lo aconsejado por la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 31 de Julio ppdo.
Se resuelve:
1° Desestimar el pedido de pensión formulado por doña
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:275
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