Don Dámaso Núñez y otros en el juicio seguido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra la sucesión de doña «Iniceta Ana Correa de Núñez, sobre cobro de pesos. Reeur-——_ so de hecho, Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria de la excepción de incompetencia de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, fundada en que el conocimiento del juicio corresponde a los jueces de la Capital a mérito de lo dispuesto en el inciso 4° del art. 3284, que fija la jurisdicción y competencia de los mismos para todas las acciones personales que contra la sucesión se intenten, y que, en consecuencia, de acuerdo con el art. 31 de la Constitución Nacional son inválidas las disposiciones procesales de aquella provincia.
La circunstancia de tratarse de un juicio ejecutivo y existir en el régimen procesal de la provincia ejecutante el trámite ulterior del juicio ordinario sobre el mismo asunto art. 511 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires), no enerva el curso del caso federal, por tratarse de una cuestión de incompetencia cuya resolución tiene carácter definitivo según la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Puenos Aires, Agosto 21 de 1975, Suprema Corte:
V. E. interpretando el alcance atribuido al art. 3284, inciso 4 del Código Civil, relativo a la jurisdicción en materia de sucesiones, ha establecido reiteradamente que los juicios por cobro de impuestos fiscales corresponden a la jurisdicción del juez
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:257
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