Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:255 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

055 (Es. 36) es decir, da como reproducidos los fundamentos de ese escrito inicial en recaudo del recurso extraordinario por- ! que en él expreso elara y categóricamente la violación que, en su concepto, importaban los arts. 6° y Y de la ley 4156, a los arts.

14 y 16 de la Constitución Nacional, en cuanto éstos garanten Ja libertad de ejercer el comercio y la igualdad ante la ley, derechos y garantias que, so pretexto de reglamentación, no puede el H.

Congreso alterar: y como los fallos de primera y segunda instancia (fs. 20 y 34), se limitan a rebatir las supuestas contradicción y transgresión acusadas para mantener el imperio de la ley comercial, quiere decir que el caso federal aparece planteado con suficiente claridad porque el fundamento del recurso aparece de autos y tiene una relación directa e inmediata con la cuestión planteada y resuelta por el tribunal, de cuya sentencia se recurre (art. 15 de la ley 48). Por eso lo ha concedido el a quo y tal decisión (fs. 36 vta.) es correcta.

Que de la propia exposición del señor Rodriguez Randino fs. 3), surge que él no ha tenido ningún inconveniente de carácter legal para el ejercicio del comercio según la cláusula pertinente del art. 14 de la Constitución que invoca ; afirma que es comerciante desde el año 1924 y no señala ningún acto de autoridad que le causara entorpecimiento en la consagración de sus actividades a ejercer, de cuenta propia, actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual (art. 1 del Código de Comercio), no obstante confesar que infringió las normas reglamentarias de la profesión mercantil establecidas en resguardo de la seguridad, celeridad y crédito que la caracterizan, pues, si no se matriculó, tampoco ha podido llevar libros rubricados y sellados, ni registrar los documentos pertinentes en el Registro Público de Comercio, Libro T, título 1, cap. TIT y título TT, capitulos 1, 11 y HT del Código de Comercio.

Que tampoco es eficaz la invocación al principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución para invalidar los arts. 6" y 9" de la ley 4150, en cuanto exigen la matrícula mer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos