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Fallos: 155:242 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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los Ferrocarriles del Estado sobre devolución de fletes por retardo en el transporte, y en tal virtud, se ha deducido para ante esta Corte Suprema el recurso ordinario de apelación autorizado por el art. 3", me, 15 de la ley 4055, el que ha sido denegado por la Cámara Federal de Vpelación de la Capital de la Nación.

La Nación no es parte directa en los juicios en que intervenga la Administración General de los Ferrocarriles del Estado Es la doctrina de V. E. en causa resuelta el 17 de Febrero de 1928 ( 150:274 ).

La disposición legal citada por la parte demandada no es.

así, invocable para traer la eatisa a conocimiento de V. E.

Soy, por ello, de opinión que el recurso referido ha sido hien denegado para ante esta Corte Suprema, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA LL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1929, Autos y Vistos:

Por los fundamentos del fallo recurrido, los del dictámen del señor Procurador General y la jurisprudencia constante de esta Corte (Fallos: tomo 102 pág. 208 : tomo 138 pág. 32 : tomo 150 pág. 274 ), se declara bien denegado el recurso. Hágase saber y archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transeripción de la presente.

. FIGUEROA ALCORTA. — R. Grino LavaL.LE. — ANTONIO SAGARNA.

1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en la causa seguida por los Ferrocarriles del Estado en autos con don Ludovico Candelero, por igual motivo,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-242

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