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Fallos: 155:246 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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246 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA plicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato.

cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, prim cipales o accesorias (Fallos: tomo 148, págs. 25 y 58: tomo 149, págs. 133 y 316 y los alli citados».

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el juez competente para entender en el presente juicio es el de lo Civil, Comercial y Minas de la cindad de San Juan a quien se remitirán los autos por intermedio de la Cámara respectiva, avisándose al de esta Capital en ta forma de estilo, Kepóngase el papel, J FiGreros ALCORTA, kK. Grivo LAvaLLE. — ANTONIO SAGARNA.

Don Guillermo Pasan, Jefe del Registro Civil de la Sección 2, consulta acerca de la interpretación de determinadas disposiciones de la ley 11.386, sobre enrolamiento general.

Sumario: No constituye caso contencioso que autorice la intervención de la justicia federal, la consulta por un Jefe de Registro Civil al Juez de Sección acerca de la interpretación de disposiciones de la ley 11.386, sobre enrolamiento general.

Entrega de duplicados de libretas.

Caso: Lo explican las piezas signientes:


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 14 de 1929.

No tratándose de una cuestión contenciosa, devuélvase, Juntis.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-246

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