Doña María López de Bernal y otro, contra don José Seggiaro, sobre daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
Conzicnda de competencia.
Sumario: El juez competente para conocer en los pleitos en que se ejercitan acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, es el del lugar convenido explicita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, ya principales o accesorias.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Bunos Aires, Julio 29 de 1929, Suprema Corte:
Si bien es verdad que José Seggiaro tiene su domicilio en la Capital de la Nación, donde se le ha notificado la demanda que ante los tribunales locales de San Juan le sigue doña María L..
de Bernal y otro, sobre daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato, no es menos cierto que la sola circunstancia del domicilio enunciada, no es suficiente para determinar la jurisdicción competente ante la cual deba tramitarse la causa.
En efecto, la acción deducida se basa en la existencia de un contrato (el de fs. 21 del expediente de San Juan), suscripto en dicha provincia, con obligaciones a ejecutarse en la misma, según se desprende de la propia naturaleza de la obligación referente a la explotación de leña de un campo ubicado en dicha provincia, con principio de ejecución en la misma, como lo son los pagos allí efectuados y que ha determinado el otorgamiento de los pa
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:243
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