20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en el art. 134 de la ley SI0, la compra de las mercaderías cuyo valor considera bajo, Aparece asi discutida la interpretación y aplicación de la referida disposición de una ley especial y por cello, procedente el recurso acordado por el art. 14 de la ley 48, toda vez que el caso federal hu quedado debidamente planteado en la extisa. Opino, por tanto, que aquél ha sido bien concedido para ante V. E.
En cuanto al fondo del asunto:
Por las consideraciones aducidas por el Ministerio Fiscal, concordantes con la resolución de Aduana de fs. 3 del expediente agregudo, pido a V. E. revoque la sentencia recurrida de fs. 23, manteniendo en todas sus partes la referida resolución administrativa, Con costas.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 12 de 1929.
Vistos:
Considerando :
Que sí bien la Jey 11.281 no ha derogado el artículo 134 de las Ordenanzas de Aduana, que antoriza a ésta para adquirir por cuenta del tesoro nacional las mercaderías cuyo valor declarado considere bajo, dicha autorización, ha sido regiamentada por el decreto de 27 de Junio de 1918 (arts. 6 y 74 dentro de los limites de la incumbencia del Poder Ejecutivo, pues aquél sólo estatuye sobre procedimientos para ejercitar aquella facultad.
Que debiendo considerarse dicho decreto como parte integrante de la ley, en cuanto a st fuerza obligatoria, la resolución apelada no constituye una sentencia definitiva por cuanto sólo resuelve una cuestión relativa al procedimiento que debe seguir
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:240
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