Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:238 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 11 de 1929.

Suprema Corte:

De los antecedentes acompañados y de la propia exposición que hace el interesado a fs. 1 del presente recurso de hecho se deduce que la cuestión que motiva fué sometida a esta Corte Surefiere a la que con anterioridad fué sometida a esta Corte Suprema y resuelta el 8 de Octubre de 1928 (153, pág. 5).

V. E. declaró la improcedencia del recurso traido. Es lo que corresponde, en mi opinión, declarar en el presente caso.

Tal es mi dictámen.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Puenos Aires, Agosto 12 de 1929.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que según aparece de la precedente exposición del apelante de hecho y de los recaudos venidos como mejor informe, el caso de autos versa sobre la misma materia y guarda completa analogía por la cuestión promovida y los antecedentes que le dan origen con el resuelto por esta Corte en 8 de Octubre de 1928, en el recurso de hecho deducido por "Mercedes Urizar de Funes y otros en autos con el H. Consejo de Irrigación sobre recurso contencioso administrativo y de inconstitucionalidad", proveniente de concesiones de agua, declarado improcedente en aquel caso, por fundamentos y consideraciones que siendo innecesario

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos