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Fallos: 155:239 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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transcribir in extenso se dan aquí por reproducidos en atención a su pertinente aplicación al sub judice.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, así se declara. Notifíquese y archívese, previa reposición del papel.

J. FiGuEros ALCORTA. — RoBertO Rererro, — KR. Grino Lavar.Le.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Tobias Cajaraville, apelando de una resolución de Aduana Sumario: No constituye sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, una resolución que sólo resuelve una cuestión relativa al procedimiento que debe seguirse, cuando, como en el caso, el valor atribuido a las mercaderías por un vista de Aduana no esté de acuerdo con el certificado del respectivo cónsul argentino, sin que se haya desconocido a la Aduana el derecho que le acuerda el art. 134 de sus ordenanzas (ley 810).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 1929.

Suprema Corte:

En las presentes actuaciones seguidas ante la justicia federal de la Capital de la Nación, en las que Tobias Cajaraville apela de una resolución dictada por la Administración de Aduana, se ha denegado a ésta el derecho que invoca de efectuar, fundada

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-239

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