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234 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no renuía las condiciones de ley para ser jubilado conforme a los preceptos de la misma, es natural que sus deudos no estén amparados por la legislación de jubilaciones de ferroviarios.
Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Asesoria Legal, lo aconsejado por la comisión de pensiones y de conformidad con lo acordado por el directorio en su sesión del 18 del corriente, se resuelve:
1° No hacer al pedido de pensión formulado por doña Antonia Mesa de Torres, en su carácter de viuda del ex empleado del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, don Antonio Torres.
2 Previa notificación a la interesada, archívese.
J. Privio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Mayo 17 de 1929, Visto y Considerando:
Que según resulta de los informes de la empresa de fs. 6 y del Hospital Melchor Romero de fs. 10, 19 y 24. el causante se hallaba física e intelectualmente incapacitado para continuar en el ejercicio de su empleo, habiendo prestado en el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico 7 años y 4 meses de servicios, según el cómputo practicado por la Contaduría de la Caja.
Por consiguiente cuando ingresó al Hospital Melchor Romero el 29 de Mayo de 1916, se encontraba en las condiciones requeridas por el art. 20, inciso 1° de la ley 10.650.
Disponiendo el art. 38 de la ley 10.650 que "en los mismos casos en que con arreglo a esta ley haya derecho a gozar de jubilación y ocurra el fallecimiento del empleado u obrero, ten drán derecho a pedir pensión en la proporción y condiciones es
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:234
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