Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:233 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 23
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1928.

Visto que doña Antonia Mesa de Torres, solicita acogerse a los beneficios de la pensión, en su carácter de viuda del ex empleado del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, don Antonio Torres; atento las certificaciones producidas y demás documentos acompañados, de los que resulta comprobado que el causante prestó servicios hasta el 28 de Mayo de 1916 y falleció el 27 de Mayo de 1920, sin reunir en esa fecha las condiciones exigidas por la ley para acreditar el derecho a la jubilación ordinaria o de retiro voluntario.

Y Considerando:

Que sancionada la ley 10,650 el 30 de Abril de 1919, estipuló como condición para gozar de la jubilación por invalidez, que el empleado 4 obrero declarado física o intelectualmente incapacitado para continuar en el desempeño de su empleo o de otro compatible con su actividad habitual o su preparación comprobada. tuviera por lo menos diez años de -ervicios prestado (art. 20, inc. 1° de la ley 10.650).

Que contemplada la situación del causante frente a esa disposición de la ley, se evidencia su falta de derecho a la jubilación en virtud de no reunir las condiciones exigidas, ya que sus servicios sumaban 7 años y 4 meses.

Que la ley aclaratoria N" 11,074, al legislar sobre el derecho a pensión de los causa-habientes de los empleados u obreros fallecidos en el ejercicio del cargo, impuso también como condi- .

ción esencial la justificación de haberse prestado por el causante más de diez años de servicios.

Que, por consiguiente, y probado como está que el causante

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos