en que dejó el servicio, con sus intereses, reintegrando a la Caja Ferroviaria lo que ésta haya abonado indebidamente hasta el momento de la transferencia. Pide costas, Contesta la demanda al señor Procurador Fiscal a fs. 18, manifestando que el actor pretende ampararse a los beneficios de la ley 4349 después de haber obtenido jubilación ferroviaria, El actor, agrega la contestación, carece de derecho para pretender lo que se propone, e invoca la Nación para justificar la negativa administrativa o solicitar el rechazo de la demanda, cuanto expuso el señor Procurador General de la Nación en el reclamo del actor cuyo pertinente expediente se acompaña.
Transcribe el Procurador Fiscal ese dictamen y termina solicitando se rechace la demanda entablada, con costa.s 2° Que analizada la litis contestatio y escrito de fs. 23 y 25, entiende el Juzgado que en rigor se trata de resolver un punto de derecho, vale decir, si el actor se encuentra o no en aptitud de obtener la jubilación civil que persigue.
Comparte el suscripto el modo de encarar el asunto sub judice por el señor Procurador General de la Nación en su dictámen fecha Noviembre 12 de 1925, corriente a fs. 35 del expediente administrativo agregado, sirviendo las reflexiones de dicho dictamen de fundamento a la presente sentencia.
Dice asi:"La Junta de Administración de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles ha denegado jubilación civil a don Juan Raggio por considerarlo excluido del regimen de la ley número 4349, "Los servicios comprobados a favor del interesado son los siguientes: en el Ferrocarril del Sud, desde el 30 de Junio de 1880 hasta el 10 de Agosto de 1919; en los Ferrocarriles del Estado, desde el 20 de Agosto de 1919 hasta el 25 de Noviembre de 1924 (constancias de fs. 14 y fs. 24.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:198
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