146 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ningún valor apreciable, lo que no es materia de derechos de importación.
2 La circunstancia de estar asegurada la mercadería no está prevista en las leyes como base de imposición fiscal a falta de entrada de la mercadería asegurada.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1928.
Vistos y Considerando :
Que en el presente caso se trata de una sustitución de mercadería por objetos sin valor.
Que, no habiéndose comprobado en autos que, como lo afirma el interesado, la sustitución haya sido efectuada fuera de la jurisdicción del país, debe entenderse que la mercadería estaba sometida al régimen aduanero argentino para uno de cuyos puertos venía consignada.
Que, además, según consta a fs. ... y lo afirma el recurrente, la mercadería estaba asegurada y no puede alegarse la pér dida del valor de la misma como circunstancia excluyente de las responsabilidades contraídas por el hecho de la manifestación y que están establecidas en los arts. 352 a 356 de las Ordenanbas.
Por ello se confirma la resolución administrativa de fs. 10 via. que ordena a B. Herrán y Cía. el inmediato retiro a plaza del bulto de que se trata, previo pago de los derechos, servicios, ete., que la misma adeudare y con arreglo a la declaración originariamente comprometida, con costas. Notifíquese, repóngase las fnjas y devuélvase.
Miguel L. Jantus.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:146
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