Don Enrique F. Casares y doña Carmen Campos de Casares sus herederos ), contra la Provincia de Buenos ires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia.
Sumario: 1° De acuerdo con el inciso 4° del articulo 12 y el 14 de la ley 48, es indispensable para considerar legalmente producida la prórroga de jurisdicción, la existencia de un pleito o de un juicio deducido o contestado ante un Juez o un tribunal de provincia.
2" Las diligencias relativas a la protocolización de las hijuelas no comportan por sí solas una situación equivalente a la deducción de una demanda 0 a su contestación, dado que la prórroga de jurisdicción presupone una manifestación de voluntad derivada del actor o del demandado en el sentido de una opción.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: :
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 11 de 1929.
Suprema Corte:
Don Juan M. Pintos en representación de los herederos de don Enrique E. Casares y doña Carmen Campos de Casares, demanda ala Provincia de Buenos Aires, por devolución de diez y nueve mil veintiún pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional pagada bajo protesta por concepto de impuesto a la herencia.
El representante de la Provincia al contestar, a fs. 22 el traslado que le fuera conferido, opone, como defensa previa, la excepción de falta de jurisdicción de V. E. para conocer en la
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:140
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