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Fallos: 155:149 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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aduanera (fs. 39), no está prevista en las leyes como base de imposición fiscal a falta de entrada de la mercadería asegurada.

Si esa carga se hubiera perdido en el viaje por cualquier accidente de la navegación misma o de hechos de los pasajeros o tripulantes el seguro habría tenido eficacia y, sin embargo, no habría derechos de importación a cobrar, Que la doctrina que el tribunal a quo aplicó al caso Torrado que mencionan los recurrentes y la misma Cámara, es la justa y aplicable al sub lite, en cuanto las deficiencias mencionadas en el envase, en este caso, sin concretarse, no son el proceso de ley por supuesta introducción clandestina de mercadería que pudiera difirenciarlo del aludido caso Torrado y otros similares.

Por lo expuesto lo resuelto por esta Corte en el caso Capurro y Cía. fallado en 24 de los corrientes, sobre devolución de sumas pagadas en concepto de derechos aduaneros y oido el señor Procurador General, se revoca la resolución recurrida y se declara que Herrán y Cía. no son pasibles de ninguna sanción, por no haber entrado al país los artículos que manifestaron en el documento de fs. 3. Notifíquese, repóngase, devuélvanse los autos.


A. BermEJO. — RoBErTo REPETTO.
— R. Grino LavaLLE. — ANTo

NIO SAGARNA,
Doña Francelina Coquin (sus herederos), contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia.

Sumario: Un poder otorgado para tramitar y recoger una suce- :

sión no es bastante para intervenir en un juicio en que se demanda la inconstitucionalidad de una ley de la Provincia

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-149

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