tencia apelada de fs. 39 de esta causa de Aduana seguida por B.
Herrán y Cia. Devuélvase. — Rodolfo S. Ferrer. Marcelino Escalada. — PB. A. Nazar ¿Inchorena. — J. P. Luna. — José Marcó. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 29 de 19209.
Vistos y Considerando:
Que no hay constancia en autos, ni el a quo afirma que la haya, de la entrada en el país de los artículos a que se refiere el documento de fs. 3, contenidos en el cajón G. F. transportado en el vapor "Principe d'Udine", procedente de Génova, documentado por Herrán y Cía. y que, descargado "en malas condiciones" (fs. 4), resultó con piedras, pajas y otros objetos sin valor. El tercer considerando de la Cámara Federal dice solamente que el cajón "pudo cambiar su contenido después de ser embarcado en el puerto de orígen y, en consecuencia, introducirse la mercadería en plaza" (fs. 50), pero el enunciado de esa posibilidad no es la afirmación judicial de la maniobra sospechada que constituiría un caso de fraude aduanero.
Que, en consecuencia, la aplicación analógica de los arts. 129 y 352 de las Ordenanzas de Aduana, base de las resoluciones stcesivamente ocurridas 0 recurridas, no se ajustan a la letra ni al espiritu que informa esas disposiciones, pues ella se presume siempre la entrada de "artículos", objetos de valor económico que por error o dolo se manifestaron en cantidad, clases y caliy dad diferentes de las realmente constatadas en la revisión, pero no de cosas sin ningún valor apreciable, lo que 10 es materia de derechos de importación.
Que la circunstancia de estar asegurada la mercadería en cuestión, en el lugar de origen o de carga, estimada por el señor Juez Federal en abono de su fallo confirmatorio de la resolución
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:148
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