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Fallos: 155:145 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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dación formulada por el representante de la Dirección de Escuelas no han sido consideradas por los jueces y el pago se ha realizado conforme a los términos de aquélla bajo protesta, La excepción de incompetencia debe, pues, ser rechazada como lo aconseja el señor Procurador General.

Que en cuanto a la repetición, la Provincia de Buenos Aires ha expresado su conformidad para que se devuelva a los actores la suma de $ 18.212.834 centavos moneda nacional en lugar de la reclamada por aquéllos y éstos a su turno han aceptado esa cantidad con el fin de evitar la producción de prueba. Véase fs. 22 y fs. 25.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedide por el señor Procurador General, no se hace lugar a la excepción de incompetencia y se declara que la Provincia de Buenos Aires está obligada a pagar a los actores, dentro del plazo de treinta días, la suma de diez y ocho mil doscientos doce pesos con ochenta y epatro centavos moneda nacional, con sus intereses .

desde la notificación de la demanda. Las costas en el orden causado atento el resultado del juicio. Notifíquese y repuesto el papel archivese,
A. BERMEJO. — ROBERTO REPETTO.
— k. Grino LavatLE. — ANTO

NIO SAGARNA,
E. Herrán y Cia. apelando de una resolución de Aduana Sumario: 1° Las disposiciones de los artículos 129 y 352 de is Ordenanzas de Aduana presumen siempre la entrada de "articulos", objetos de valor económico que por error o dolo se manifiesten en cantidad, clase y calidad diferentes de los realmente constatados en la revisión, pero no de cosas sin

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-145

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