SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 24 de 1929, Vnstos y Considerando:
La firma B. Herrán y Cía. solicitó por copia de depósito N? 25.330, el despacho de un cajón con 84 vestidos de seda para señora, adornados o no, con un peso bruto de cuarenta y cuatro kilos, llegado en el vapor "Principe di Udine", procedente de Génova.
Exigido por la Aduana el pago de los derechos correspondientes a la mercadería manifestada con arreglo a lo. dispuesto en los arts. 129 y 352 de las Ordenanzas, la firma documentante se negó a ello alegando tratarse de mercadería que no había entrado al país, pues al efectuarse la verificación se comprobó que dicho cajón contenía en lugar de vestidos, piedras, cajas vacías y paja, todo sin valor alguno (fs. 4 y 9 vta.) El cajón fué recibido por la Aduana en malas condiciones y con un peso superior al asignado en el documento respectivo, de lo que resulta que no pudo cambiar su contenido después de ser embarcado en el puerto de origen y, en consecuencia, introducirse la mercadería a plaza.
Siendo así no es de aplicación lo decidido por este Tribunal en la causa que se cita de Tomás Torrado (Septiembre 10 de 1926), pues tanto en ese caso como en el de Castellanos y Sosa, resuelto administrativamente, los cajones habían sido recibidos por la Aduana en perfectas condiciones, con sus precintos, broches y sunchos intactos, y coincidiendo el peso bruto del cajón con el que traia marcado de orígen, y en esa situación no existiendo la posibilidad de que la mercadería hubiese sido introducida al país, no correspondía el pago de derechos. , Por ello y sus concordantes, se confirma, con costas, la sen
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:147
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