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Fallos: 155:142 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Aires sobre inconstitucionalidad del impuesto a las herencias, del cual resulta:

Que a fs. 4 comparece don Juan M. Pintos en representación de los señores Julio Francisco Casares Campos, Enrique Roque Casares Campos, por si y en su carácter de tutor del menor Gaspar Antonio Casares Campos, y de las señoras Julieta Susana Casares Campos de Urquiza y Maria Lucrecia Casares Campos de Urquiza, demandando a la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de diez y nueve mil pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional (19,000.65) con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda y además costos y costas del juicio.

Que fundando su pedido expresa que el juicio sucesorio de don Enrique F. Casares y doña Carmen Campos de Casares, padres de sus mandantes, fué tramitado en esta Capital, donde se dictó la declaratoria de herederos y practicóse la partición y como la mayoría de los hienes se hallaban situados en la Provincia de Buenos Aires, solicitóse la protocolización de ambas ante el juzgado a cargo del Dr. Raúl Ignacio Ferrando, de la ciudad de La Plata, la cual fué ordenada en el registro del escribano «don Ramón Blanco.

Que requerida la intervención de la Dirección General de Escuelas para que practicara la liquidación del impuesto a las herencias, fué presentada la que transcribe, cuyo importe asciende ala suma de $ 41.621,75. Tal liquidación fué objetada por :

los herederos al evacuar su traslado sosteniendo que sólo estaban obligados al pago de la suma de veintidos mil «quinientos setenta y nueve pesos con noventa centavos.

Que a fs. 107 del expediente sobre protocolización está agregado un recibo del Banco de la Provincia de Bueos Aires, de La Plata, por valor de 42.552.90, pagados, por sus comitentes de acuerdo con lo exigido por la Dirección de Escuelas; la diferencia de $ 931,15 centavos que se nota entre la suma paga

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-142

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