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Fallos: 154:392 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN :
Buenos Aires, Febrero 28 de 1929.

Y Vistos:

Resultando del documento de fs, 1 y del informe de fs. 11 vta. que el procesado se presentó espontáneamente y fué enrolado el 11 de Agosto de 1927, es decir, al mes y veintiún días de vencido el plazo que determina el art. 2? de la ley 11.386; y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en casos análogos (entre otros, Francisco Lucero y Cipriano Gómez, fallados en 29 de Abril de 1925 y Diciembre 17 de 1928), se revoca la sentencia apelada de fs. 17 y, en consecuencia, se absuelve a Gustavo Adolfo Rivero de la infracción que se le imputa. Devuélvanse.— Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar ¿Anchorena, — J. P. Luna. — José Marcó.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 3 de 192, Suprema Corte: :

Mantengo la apelación interpuesta por el señor Procurador Fiscal contra la sentencia de fs. 19 vuelta, dictada por la Cámara "Federal de Apelación en la presente causa seguida contra Gustavo Adolfo Rivero, por infracción al art. 2" de la ley 11.386.

La única cáusa que exime de la obligación de enrolarse es la de enfermedad comprobada (art. 3? de la misma ley).

La presentación espontánea del interesado después de vencido el plazo en que legalmente debió hacerlo no mejora su situación, cualquiera que sea la causal que invoque, ya que ninguna disposición de la ley autoriza otra solución.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-392

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