Por lo expuesto pide a V. E. se sirva revocar la sentencia apelada y condenar a Rivero a sufrir un año de prisión.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Junio 19 de 1929.
Vistos y Considerando:
Que en esta causa contra Gustavo Adolfo Rivero por infrac- :
ción a la ley de enrolamiento militar, se ha discutido si, además de la enfermedad comprobada, que prevé el art. 3" de la ley 11.386 como única"causa eximente de la obligación que el art. 2 de la misma preceptúa, pueden argúirse y aceptarse otras por interpretación extensiva, como es la de que Rivero se presentó espontáneamente, lo que excluye intención infractora.
Que, en tal concepto, se ha cuestionado la verdadera inteligencia de una ley nacional y el fallo recurrido es contrario al derecho que tiene la Nación representada por el Fiscal de exigir de todos los ciudadanos el cumplimiento de la obligación "de armarse en defensa de la patria y de la Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Poder Ejecutivo" art. 21 de la Constitución. Art. 2" de la ley 11.386. En tal concepto y de acuerdo con lo resuelto en las causas Grippo Juan Antonio excepción de servicio militar. Procu" rador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos Mustillo Angel M. E. solicitando su excepción militar, y otros, resueltos en la fecha, se declara procedente el recurso extraordinario.
Y en cuanto al fondo del asunto:
Que la ley no prevé otra causa eximente que la enfermedad art. 3") y los tribunales de justicia no pueden ampliar aquella
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 154:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-393
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos