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Fallos: 154:387 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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el espiritu de la ley es la de exceptuar del servicio militar al ciudadano que, como el recurrente, constituye el único sostén de su esposa e hija y de cuatro hermanos huérfanos de hecho por el abandono del padre y la enfermedad de la madre. El desamparo en que quedarían estas seis personas de la familia del recurrente, unidas a él por vínculos de perentezco tan íntimos y sagrados, cuales son el de padre, esposo y hermano, que con su, trabajo personal atiende a la subsistencia de todas ellas, justifica ampliamente la excepción que solicita.

Por ello se revoca la sentencia de fs. 23 y concédese la excepción solicitada por Angel Miguel Ernesto Mustillo, fundada en el art. 63, inciso c) de la ley 4707. Devuélvase. — 3. A. Nasar Anchorena. — J. P. Luna. — José Marcó.

DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Abril 10 de 1929.

Suprema Corte: :

La procedencia del recurso extraordinario de apelación interpuesto por el Señor Procurador Fiscal de Cámara, así como también el fondo del asunto ha sido resuelto ya por V. E. en el caso Análogo de Héctor Maut, de fecha 26 de Septiembre de 1928 ( tomo 152 pág. 342 ), declarando que los casos de excepción del servicio militar deben limitarse a los expresamente señalados en la ley, y entre éstos no está el que motiva estas actuaciones. e En consecuencia, opino que corresponde declarar mal denegada la apelación y revocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. E Horacio R. Larreta.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-387

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