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Fallos: 154:389 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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tiva, y que sólo comprende al hermano que atienda con su trabajo personal a la subsistencia de hermanos menores, huérfanos de padre y madre o de hermanos impedidos, sin que la exención pueda extenderse por analogía a otras situaciones como la que se contempla en la especie sub lite en que el recurrente es el que con su trabajo mantiene las necesidades de su esposa, hija y hermanos abandonados.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente y del dictámen del Señor Procurador General.


A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto RErEttO. — En disidencia: KR. Gvino Lava
LLE. — ANTONIO SAGARNA,
DISIDENCIA
a Buenos Aires, Junio 19 de 1929, Autos y Vistos: Por los fundamentos aducidos en los autos Grippo, Juan Antonio, solicitando su excepción militar, resuelto en la fecha, se declara improcedente la queja interpuesta. Notifiquese y archívese.

KR. Gvino LavarLe.

1) En la misma a te eS Asenjo. Domingo Modelío Vizes: Pedro Dani Mogtimy. Oucar as, Antonio sco Pasos, Aurelio Luis Montivero, Martín Montero, José Lúis Confalonieri, Pedro Federico Verdier, Manuel González, Luis Scarpatti y Alfonso Cruzado, solicitando excepción del servicio militar.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-389

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