Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:383 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 19 de 1929.

Vistos :

Que el ciudadano don Juan Antonio Grippo ha sostenido la exención del servicio militar fundado en la interpretación que atribuye al art. 63, inciso b) de la ley N" 4707, en razón de ser hijo de madre divorciada. El señor Fiscal de 1° Instancia ha mantenido, a su turno, la tesis de que la letra del artículo no comprende ese caso entre los que taxativamente enumera.

Que si hien la sentencia de la Cámara Federal ha decidido el punto en favor de la exención sostenida por el conscripto, ha rechazado también la inteligencia atribuida al inc. b) del artículo 63 por el Ministerio Fiscal, desde que intervino en la causa, sosteniendo el derecho de hacer efectiva la obligación del servicio militar impuesta por la Constitución en defensa de ésta y de la patria, cuya representación ejercita, a todos los ciudadanos que no se encuentren expresamente exceptuados. (Inc. 3, art. 14, ley 48).

Que esta Corte ha resuelto : -iteradamente que el inciso b) del art. 63 de la ley 4707 debe ser interpretado en forma restrictiva, y que sólo comprende por consiguiente al hijo legítimo o natural de madre viuda sin que la exención pueda extenderse por analogía a otras situaciones como es la de la madre divorciada del esposo. —Que en su mérito se revoca la sentencia en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse,
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROBERTO REPETTO. — En disidencia: R. Grvino Lava
LLE, — ANTONIO SAGARNA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos