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Fallos: 154:384 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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334 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DISIDENCIA :

Buenos Aires, Junio 19 de 1929, Vistos y Considerando:

Que para la procedencia del recurso extraordinario del art.

14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055, no basta que se haya discutido durante el juicio la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, requiriéndose necesariamente, que la decisión definitiva sea contraria a la validez del título, derecho, privilegio o exención invocado en su consecuencia. Así lo ha declarado esta Corte en abundante jurisprudencia.

Fallos: tomo 116 pág. 409 y los alli citados; tomo 110, pág.

198, etc.) Que en el caso de autos, excepción del servicio militar, art.

03, título 1, ley 4707, inc. b), el pronunciamiento ha sido favorable al derecho invocado por el actor, aún cuando es cierto que contrario a la oposición fiscal.

Que esta última circunstancia no cambia la naturaleza de la causa, ni puede convertir en beneficio del ministerio fiscal un recurso otorgado sólo a quien es privado de un derecho fundado en disposiciones federales, en cuyo caso no se halla el recurrente :

ni su representada, toda vez, que en la sentencia apelada no se violan principios hásicos de la ley orgánica del ejército, sino que, sólo se resuelve una situación personal, que no afecta el interés de la Nación.

Que a mayor abundamiento procede observar que el recurso extraordinario autorizado por el art. 14, inciso 3" de la ley 48, responde al propósito de impedir que los tribunales de Justicia den a las leyes nacionales una inteligencia tan limitada que desvirtúe el propósito que se tuvo en vista al dictarlas, por lo que dicho recurso no tendría función alguna que llenar, cuando, co

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-384

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