FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Juniio 10 de 1929.
Autos y Vistos:
El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital en el juicio seguido por don Nicolás Porfilio, hijo, contra don Américo Ghioldi, por calumnias e injurias.
Y Considerando:
Que el recurrente ha invocado en el pleito los arts. 14 y 32 de la Constitución, en cuanto el primero consagra el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, y el segundo, prohibe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezca sobre ella la jurisdicción federal, postulados de los que el apelante deduce que es inconstitucional el proceso instaurado, el fallo recurrido y las disposiciones legales en que dicha decisión se funda, y siendo ésta contraria a la validez del derecho que se invoca fundado en las cláusulas constitucionales referidas, el recurso extraordinario"es procedente, ha sido en consecuencia mal denegado y así se declara (arts. 14 de la ley 48, 6" de la 4055 y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal), y encontrándose el expediente en secretaría autos y a la oficina a los efectos del art. 8 de la ley 4055. Señálanse los días martes, jueves y sábado o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere para notificaciones de Ujería. Repóngase el papel.
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto REPETTO. —
R. Guipo LavaLLE, — ANTONIO
SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:365
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