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Fallos: 154:258 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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3" Que si bien la defensa alega que no se ha presentado la :

disposición legal respecto a la prescripción de la acción penal, debe tenerse presente que el referido art. 651 no exige tal requisito entre los que enumera como indispensables y que además no se ha alegado ni probado por la parte interesada que en el país reguiriente la acción penal se encuentre prescripta, lo que por otrá parte no se ha producido según la ley vigente en la República.

4° Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 646, inciso 2" del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde conceder la extradición en razón de la reciprocidad que se ofrece.

Por estos fundamentos, fallo: concediendo la extradición .

de Rodolfo Naceradsky y Walter Hitschmann.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
— Buenos Aires, Diciembre 24 de 1928.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y atento a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de Guillermo Schonchorn, octubre 24 de 1928, se confirma la sentencia apelada de fs. 146, que hace lugar al pedido de extradición de Rodolfo Naceradsky y Walter Histchmann formulado por las autoridades judiciales de Checoeslaquia. — Marcelino. Escalada. — J. P. Luna. — Rodolfo S.

Ferrer.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 6 de 1929.

Suprema Corte:

Por los fundamentos de la sentencia dictada en la causa y consideraciones concordantes sostenidas por el Ministerio Fis

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-258

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